Casación No. 385-2009

Sentencia del 12/03/2010

“...Aunado a lo anterior, es importante destacar, con relación al pago del impuesto en referencia, que esta Corte, en sentencia de fecha nueve de noviembre de dos mil seis, dictada dentro del expediente 82-2006, estableció: ‘el pago de la cuota anual de empresas mercantiles, domiciliadas en el país, debía hacerse en forma trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la finalización de cada trimestre, (...), por lo que el plazo para el pago del primer trimestre de mil novecientos noventa y cinco, vencía el catorce de abril del mismo año, en consecuencia, el sujeto pasivo de la relación tributaria, ya no estaba obligado a cumplir con lo preceptuado en una norma que fue suspendida provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, antes de que dicho plazo concluyera’
En virtud de lo expuesto, se concluye que el submotivo de interpretación errónea de la ley no puede prosperar, siendo imperativa la desestimación del recurso objeto de estudio...”